¿Cuál es el tratamiento contable del depósito de garantía en contrato de arrendamiento?

Agente inmobiliario masculino haciendo negocios y mostrando la casa a una posible pareja compradora

Al empresario Warren Buffett se le atribuye la frase: “la contabilidad es el lenguaje de los negocios”. Por ello, los registros contables deben reflejar con precisión la realidad económica de cada transacción.

Como profesionales de la contabilidad, entendemos que los números cuentan historias que generan confianza, reflejan exactitud y proporcionan una visión clara del rumbo financiero de una organización. En un entorno dinámico como el actual, tenemos la responsabilidad de hacer visible esta realidad mediante la aplicación coherente de las normas de información financiera, tanto las mexicanas (NIF) como las internacionales (IFRS).

Uno de los temas más consultados por nuestros clientes es el tratamiento contable del depósito en garantía en contrato de arrendamiento operativo, un tema que suele considerarse parte de la normativa sobre arrendamientos, pero que en realidad también implica el análisis de los activos financieros, como veremos en este artículo.

¿Cómo se tratan contablemente los depósitos en garantía en arrendamientos?

Muchos profesionales se enfrentan a la duda sobre la manera correcta de reconocer un depósito en garantía pagado en un contrato de arrendamiento financiero, ya que comúnmente se busca que la normatividad financiera sobre arrendamientos establezca de forma expresa su tratamiento. 

Sin embargo, la realidad es que dicho tratamiento solo puede determinarse aplicando de manera armónica e integral la normativa vigente, lo que nos lleva a vincular esta operación con el reconocimiento contable de los activos financieros.

Aunque el concepto de activo financiero puede parecer simple, su reconocimiento implica un desafío: su naturaleza no se limita a ser un depósito recuperable, ya que su valor depende de elementos como el valor del dinero en el tiempo y su costo amortizado. Si se analiza de forma aislada desde la norma de arrendamientos, se corre el riesgo de omitir su impacto en los ingresos diferidos, los intereses generados y su amortización a lo largo del plazo del arrendamiento.

¿Cómo reflejar el depósito en garantía de arrendamiento?

La respuesta está en no limitarse a una sola norma, sino considerar el marco completo de las normas de información financiera, permitiendo así un registro contable que refleje adecuadamente la realidad financiera de la operación.

¿El depósito en garantía de un alquiler es un activo o pasivo?

Las normas NIF C3 e IFRS 9 nos brindan una guía precisa para abordar esta situación contable. Según estas normas, el depósito en garantía en contrato de arrendamiento debe reconocerse como un activo financiero y valuarse a su costo amortizado, es decir, al valor presente de los flujos de efectivo contractuales a recuperar, ajustados —cuando corresponda— por los costos de transacción a amortizar mediante el método de interés efectivo.

Este enfoque se fundamenta en la teoría financiera del valor del dinero en el tiempo, que permite reconocer ingresos por intereses a lo largo del contrato. Además, se alinea con la práctica contable común en los depósitos en garantía por arrendamiento, reflejando con mayor precisión la diferencia entre el valor razonable inicial y el importe nominal a recuperar al finalizar el arrendamiento.

En consecuencia, este tratamiento no es un simple aspecto técnico, sino una forma de asegurar que los estados financieros reflejen fielmente la sustancia económica del depósito en la fecha de presentación, en línea con el objetivo de la información financiera.

¿Cómo aplicar el juicio profesional en contratos de arrendamiento?

Según la NIF D-5 e IFRS 16, el depósito en garantía en contrato de arrendamiento no debe considerarse un pago por el derecho de uso del activo subyacente, ya que representa una garantía entregada al arrendador y no una contraprestación directa.

Sin embargo, cuando existe una diferencia entre el valor inicial del depósito y el importe nominal a recuperar al finalizar el contrato, esta diferencia representa un pago adelantado adicional. Por tanto, debe integrarse al valor inicial del activo por derecho de uso y amortizarse durante la vigencia del contrato, como parte de la depreciación correspondiente. 

Esto asegura mayor exactitud en los reportes financieros, coherencia entre periodos y cumplimiento del postulado básico de Asociación de costos y gastos con ingresos, siguiendo lo establecido en la contabilidad de depósitos en garantía.

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Este tratamiento contable no debe entenderse solo como una obligación técnica: representa un compromiso con la transparencia, la confianza y la realidad económica de cada operación. Aplicar de manera armónica e integral las NIF y las IFRS nos permite tomar decisiones que reflejan fielmente las condiciones financieras de las organizaciones.

Recomendamos que cada entidad utilice el juicio profesional de su administración para aplicar las normas de información financiera con base en la sustancia económica de sus operaciones. Esta interpretación consciente fortalece la calidad de la información contable y la toma de decisiones responsables.

Sabemos que la normativa puede ser compleja cuando se trata del depósito de garantía en contrato de arrendamiento, por eso en GSG Consultores siempre estaremos disponibles para acompañarlos en su adopción con rigor técnico y confianza. Cada decisión contable, cada revelación o ajuste realizado correctamente, contribuye a una contabilidad más transparente y útil para quienes confían en ella.

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