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Acciones a realizar para enfrentar la reforma a la subcontratación laboral

Después de que el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas leyes fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril, las empresas se estarán enfrentando a nuevos retos en materia laboral.

Una medida que muchas empresas están tomando es la reestructuración, en la reestructuración, el principal objetivo es la transferencia de empleados, en donde participan una entidad transferente (ET) y una entidad receptora (ER), esto será muy común en las entidades que prestaban servicios laborales bajo un esquema de subcontratación hacia otra entidad que recibía dichos servicios.

Para efectos financieros y contables, la transferencia de empleados se debe realizar con base en las Normas de Información Financiera, dado que la transferencia de empleados se debe tratar como una Liquidación Anticipada de Obligaciones (LOA), la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos y la NIF D-3, Beneficios a los empleados nos indican el tratamiento de transferencia de empleados.

Al mismo tiempo, se debe tener presente que los efectos contables estarán relacionados con la forma legal en la que la entidad transferente y la entidad receptora decidan llevar a cabo la transferencia de empleados. Algunas formas en la que se puede realizar dicha transacción, son las siguientes:

    1. Transferencia de empleados y de obligaciones laborales por servicios pasados sin precio de liquidación.
    2. Transferencia de empleados y de obligaciones laborales por servicios pasados con precio de liquidación a la ER.
    3. Transferencia de empleados previa liquidación de beneficios por servicios pasados, pagada directamente al empleado.
    4. Transferencia de empleados mediante la fusión de la ET por la ER.
    5. La entidad que prestaba los servicios de personal fusiona a la entidad que recibía tales servicios.

Así mismo, en todos los casos anteriores, las entidades, al tener cambios en su estructura financiera, deben considerar los cambios en sus impuestos a la utilidad diferidos, dichos efectos se deben reconocer y tratar con base en la NIF D-4 Impuestos a la utilidad.

La modificación al cálculo de la Participación de Trabajadores en la Utilidad (PTU) también tiene efectos que deben ser considerados, tanto en alguna de las opciones de transferencia de empleados, como en lo posterior cuando los empleados estén incorporados en la nómina de la entidad receptora.

Actualmente es posible que te encuentres en proceso de transferencia de empleados o conozcas alguna entidad que esté realizando dicha actividad, Grupo GSG Mefintax mediante su división de Normatividad Financiera, se encuentra a sus órdenes en caso de que requiera mayor información sobre el tema o para asistirle en asesoría especializada.

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